Curso 2011-2012

Desde el Dpto. de formación os damos la bienvenida al nuevo curso escolar 2011-2012.
En este sitio recogeremos las novedades formativas que vayan surgiendo, los recursos que se vayan generando fruto de los mismos así como líneas de investigación didáctica innovadoras.
Estamos a vuestra disposición.






DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.


PLAN DE EVALUACIÓN.   

Índice

  1. Ideas básicas.
  2. Marco normativo.
  3. Objetivos.
  4. Metodología.
  5. Evaluación, conclusiones y propuestas de mejora.
  6. Punto de partida de las actuaciones.



1. Ideas básicas:

*      “La autoevaluación es una de las principales fuentes de aprendizaje, a partir del análisis de datos y toma de decisiones”. (Antonio Bolívar. Universidad de Granada)

*      “Del aprendizaje individual se pasa al colectivo mediante la transferencia y creación de conocimiento que supone el intercambio con los compañeros en una empresa colectiva”. (Antonio Bolívar. Universidad de Granada)

*      “El éxito educativo no depende de que alguno de los profesores consiga sus objetivos porque, como en un equipo deportivo, nadie gana si el partido se pierde. Para lograr una educación de auténtica calidad es necesario que un grupo de profesores/as trabaje conjuntamente por unos objetivos comunes y consensuados”. (Ana López Hernández. Orientadora)

*      “La colaboración incrementa las oportunidades que los profesores tienen para aprender unos de otros”. (Ana López Hernández. Orientadora)


*      “Cuando seleccionamos conjuntamente unos objetivos y trabajamos por ellos, la colaboración profesional supone un potente instrumento de mejora”.
 (Ana López Hernández. Orientadora)



2. Marco normativo.

DECRETO 327/2010, de 13 de julio por el qe se aprueba el Reglamento Orgánico delos Institutos de Educación Secundaria.
Artículo 28. Autoevaluación.


1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, los institutos de educación secundaria realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.


2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los institutos de educación secundaria la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a los que se refiere el artículo 87.2 k.


3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del instituto, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al departamento de formación, evaluación e innovación educativa la medición de los indicadores establecidos.


4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:
a.      Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
b.      Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.


5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.


Artículo 87. Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.


1. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:
a.      La persona que ostente la jefatura del departamento.
b.      Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.
c.       La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo.


3. Objetivos

1.   Mejorar los resultados académicos.
2.  Mejorar los resultados de las pruebas de diagnóstico.
3.  Mejorar los resultados académicos del alumnado de NEE.
4.  Contribuir a la convivencia.
5.  Mejorar el trabajo coordinado en la definición y consecución de objetivos comunes.




4. Estrategias de trabajo:

1.      Después de cada evaluación (internas y externas) se solicitarán a cada Departamento las medidas que se van a implementar encaminadas a la mejora, en la medida de lo posible, de los resultados obtenidos y especialmente de aquellas que puedan ser trabajadas en todos los Departamentos.
Pueden referirse a:
-          Objetivos
-          Contenidos
-          Instrumentos de evaluación.
-          Estrategias de evaluación.
-          Metodología.
-          Recursos.
-          Agrupamientos.
-          Actividades.
-          Motivación.
-          Técnicas de estudio.
-          Planificación.
-          Normas de convivencia.
-          Etc.
2.   Análisis de resultados tras las pruebas de evaluación:

Siguiendo el modelo aportado por el Departamento de evaluación, después de cada evaluación, cada Departamento  realizará un análisis de los resultados obtenidos.

3.     Cada Departamento realizará la concreción de medidas que se aplicarán y que tendrán las siguientes características:
a.      Muy concretas.
b.      Realistas y por tanto realizables.
c.       Con continuidad y seguimiento.
4.      Las áreas de competencias coordinan la aplicación de las medidas en su ámbito de actuación.
5.      Los representantes de cada área de competencias informan, en reunión ordinaria del Departamento de formación, de las medidas implementadas en cada Departamento.


  5. Evaluación, conclusiones y propuestas de mejora.

 Al final del curso se realizará la evaluación, la obtención de conclusiones y la selección de    propuestas de mejora, entre las que se incluirán las necesidades de formación para el curso siguiente, especialmente las relacionadas con las dificultades y problemas observados en la consecución de nuestro objetivos y que, implicado todo el profesorado, constituirán el punto de partida del Plan de formación en el centro.

  6. Punto de partida de las actuaciones.


       - Evaluación inicial. 

       -  Evaluaciones ordinarias de los equipos educativos.

       -  Pruebas de diagnóstico.

       -  Alumnado con necesidades educativas especiales. Se van detectando progresivamente.

       - Alumnado propuesto para el aula de convivencia.
      
       - Otras.